Denuncia pública: ¡Peligro de exterminio en la Amazonía peruana!

Rechazamos que la empresa petrolera Perenco pretenda desconocer la existencia de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento, poniendo en riesgo sus derechos a la vida, salud e integridad.

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), representante de 9 organizaciones regionales, 109 federaciones y más de 2,400 comunidades nativas, se dirige al Presidente de la República, el Congreso de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Cultura, la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Pueblos Amazónicos, Andinos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República (CPAAAAE), el Gobierno Regional de Loreto, organismos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos, el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las autoridades de la Iglesia Católica y de otras iglesias en el Perú, los países integrantes de la Declaración Conjunta de Intención (DCI), a la comunidad nacional e internacional y a los medios de prensa para declarar lo siguiente:

1. Luego de una larga y sostenida lucha por más de diecinueve años, el pasado 25 de julio la Comisión Multisectorial de la Ley n.° 28736, Ley para la protección de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), evaluó y aprobó el Estudio Previo de Reconocimiento (EPR) de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre, ubicada en las provincias de Maynas y Loreto (región Loreto). Esta contundente decisión fue tomada con 13 votos a favor y 2 en contra (del Gobierno Regional de Loreto y del Ministerio de Energía y Minas, instituciones que tendrían fuertes intereses económicos en los territorios de nuestros hermanos y hermanas en aislamiento). Es importante señalar que todos los otros ministerios integrantes de la mencionada Comisión Multisectorial votaron a favor de la aprobación del EPR, así como los gobiernos municipales de las provincias de Maynas y Loreto.

2. Con la aprobación del EPR, la mencionada Comisión Multisectorial reconoció oficialmente la existencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA): Aewa, Taushiro, Tagaeri, Taromenane y Zaparo en el territorio de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre. Esta decisión fue tomada en base a las doscientas 292 evidencias oficiales, fehacientes y de rigor científico que demuestran de manera irrefutable su existencia y que son parte de estudios estrictamente confidenciales, realizados en campo y gabinete, de acuerdo a lo que establece la ley.

3. El Poder Judicial, a través de una sentencia emitida el año 2018 por el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordena al Ministerio de Cultura que de inmediato disponga que la Comisión Multisectorial presente documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento y para que luego se emitan los respectivos Decretos Supremos que reconozcan a los Pueblos Indígenas en Aislamiento y declaren la Reserva Territorial Indígena, entre otros, y así que el Estado peruano cumpla con la creación de la Reserva Indígena Napo Tigre (Expediente N.° 12798-2016).

4. Son más de 20 las Comunidades Nativas colindantes que respaldan activamente la creación de la Reserva Indígena Napo Tigre y la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Así como sus organizaciones representativas, bases de AIDESEP y la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO): la Organización Kichwaruna Wangurina del Alto Napo (ORKIWAN), la Federación de Comunidades Nativas del Río Tigre (FECONAT) y la Federación de Comunidades Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela (FECONAMNCUA).

5. Rechazamos y expresamos nuestra preocupación por el accionar de la empresa petrolera Perenco Perú Petroleum, que, a través de una demanda de amparo contra el Ministerio de Cultura, solicita la nulidad de la Calificación Favorable de la solicitud de creación de la Reserva Indígena Napo Tigre y también pide ser incorporada en el proceso que evalúa esta creación.

6. Con esta acción de amparo dicha empresa pretende trabar indebidamente un procedimiento que ampara una legítima demanda cuyo único propósito es garantizar la vida, la salud e integridad de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, que son uno de los grupos humanos más vulnerables del planeta. Dicha acción de amparo fue presentada y admitida en junio pasado por el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

7. Además, la inclusión solicitada por la mencionada empresa en el proceso de creación de la Reserva Indígena Napo Tigre constituye un claro y manifiesto conflicto de intereses, ya que los Lotes 39 y 67, operados por Perenco, se encuentran superpuestos con el territorio de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

8. Es importante precisar que la oposición a la creación de la Reserva Indígena Napo Tigre de parte de tres comunidades mencionada por la empresa Perenco (agrupadas en la Federación de Comunidades Nativas del Alto Curaray y Arabela – FECONACA) se explicaría por los beneficios directos que obtendrían tales comunidades de la operación del lote (desde su etapa de exploración), según expresó el anterior operador a Perenco en el contexto de un proceso constitucional: “Las comunidades interactúan con la empresa y se benefician de la actividad extractiva en el Lote 39” (sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre del 2009).

9. Consideramos muy preocupante y revelador que el Ministerio Público haya manifestado en un medio periodístico que tanto el ex presidente de FECONACA como el presidente de una de las comunidades opositoras a la Reserva Indígena Napo Tigre se encuentren prófugos de la justicia debido a que vienen siendo investigados como presuntos integrantes de la organización criminal “Los Duros del Amazonas” por los delitos de tráfico ilegal de madera y asociación ilícita para delinquir. De confirmarse dichas imputaciones, se revelarían los verdaderos intereses de algunos de los miembros de dicha organización por acceder a los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre, poniendo en grave riesgo su vida, salud e integridad.

10. Tanto AIDESEP como ORPIO vienen impulsando la protección de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial, así como la creación de las Reservas Indígenas que llevan varias décadas de retraso. Ello, a través de todos los mecanismos legales y ante todas las instancias nacionales e internacionales responsables de garantizar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, sobre todo tratándose de grupos de especial vulnerabilidad e indefensión.

11. Exigimos que la empresa extranjera Perenco respete los derechos fundamentales de nuestros hermanos los Pueblos Indígenas en Aislamiento de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre, cuya existencia formal ha sido reconocida por el Estado peruano. Asimismo, exhortamos al Estado que el proceso de creación de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre siga su respectivo curso, en estricto cumplimiento de la normativa vigente y respetando los estándares internacionales sobre la materia.

12. Exhortamos a la empresa petrolera Perenco, así como a sus inversionistas y socios, respetar el marco jurídico nacional e internacional en favor de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, caso contrario iniciaremos todas las acciones legales (nacionales e internacionales) que posibiliten garantizar la vida, salud e integridad de nuestros hermanos los Pueblos Indígenas en Aislamiento de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre.

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