Poder Judicial admite demanda contra el Ministerio de Cultura para no categorizar la RTKNN

Lima, 16 de septiembre del 2018.- El pasado 20 de agosto, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), interpuso una demanda de amparo a fin de que se le ordene al Ministerio de Cultura respetar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial que habitan en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros- RTKNN. Esto significa, respetar la prohibición del otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales al interior de la mencionada reserva.

Asimismo, otro de los importantes puntos del petitorio de la demanda es que se le ordene al MINCUL a no adecuar la RTKNN a reserva indígena, si ello significa reducir estándares socio ambientales y derechos indígenas colectivos previstos en su norma de creación (Decreto Supremo N° 028-2003-AG). La referida acción legal ha sido admitida por el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima el día de ayer, lunes 15 de octubre.

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Como se sabe, en el año 2006 se aprobó la Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, Ley N° 28736- Ley PIACI, la cual ordena en su segunda disposición final la adecuación de las reservas territoriales existentes a reservas indígenas entre ellas: la RTKNN y otros. Además, la ley señala expresamente en el artículo 5 literal c) que: “En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley”. Este artículo denota la vulneración al principio de intangibilidad que les debería asistir a todas las reservas indígenas.

Para el caso en particular de la RTKNN, el peligro es mayor debido a que, de sujetarse a lo establecido en la Ley N° 28736, el proceso de adecuación a reserva indígena implicaría una reducción al nivel de protección existente que le brinda ya el D.S N° 028-2003-AG.

Desafortunadamente, el Ministerio de Cultura no ha manifestado ningún interés de implementar garantías y salvaguardas al respeto de la intangibilidad de la mencionada reserva, a pesar de que la AIDESEP lo ha venido alertando y solicitando en múltiples ocasiones y diferentes espacios, habiendo incluso planteado posibles alternativas de solución.

El ente rector para la protección de PIACI (MINCUL) solo se ha ceñido en manifestar de manera escrita y verbal que su proceder responde estrictamente al cumplimiento de un mandato legal (Ley 28736), desconociendo e incumpliendo mandatos constitucionales y lo establecido en instrumentos internacionales en protección de derechos humanos.

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Por otro lado, la acción legal busca también que se inaplique por inconstitucionales: el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 28736, el artículo 35º del reglamento de la Ley PIACI, y que se inaplique el inciso b) del artículo 6 del recientemente aprobado Decreto Legislativo N° 1374, que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736- Ley PIACI.
Esta demanda ha sido presentada con el apoyo legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible- IDLADS PERÚ.
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