AIDESEP gana importante batalla al Estado peruano en defensa y protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial

Poder Judicial ordena la creación de reservas indígenas en favor de los PIACI.

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, acaba de emitir la sentencia favorable a la demanda presentada el año 2016 contra el Ministerio de Cultura, solicitando el cumplimiento de la norma legal contenida en los artículos 16 y 24 del Reglamento de la Ley 28736, (Ley de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial-PIACI). Esta demanda fue presentada por la AIDESEP con el apoyo y el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal- IDL.

 La Ley 28736 establece el procedimiento para la creación de reservas indígenas a favor de los PIACI mediante las cuales se busca asegurar la vida y territorio de dichos pueblos. El problema de fondo es que han pasado muchos años y el Estado, a través del Ministerio de Cultura, no ha cumplido con la creación de estas reservas, pese a muchos pedidos realizados por las organizaciones indígenas.

 El petitorio de la demanda era que el Estado inicie y culmine el procedimiento de creación de estas reservas indígenas solicitadas por la AIDESEP hace varios años, a favor de la protección de diversos pueblos indígenas en aislamiento (pueblos Matsé o Mayuruna, Iskonahua o Iscobakebu o Remo, Korubo, Matis, Kapanahua, Kakataibo, etc.), que habitan territorios ubicados en los departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco: 
1) Reserva Yavarí – Tapiche (ubicada en la región Loreto).
2) Reserva Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa(ubicada en las regiones Ucayali y Loreto).
3) Reserva Napo – Tigre (ubicada en la región Loreto). 4) Reserva Yavarí – Mirim (ubicada en la región Loreto). 5) Reserva Kakataibo (ubicada en las regiones Ucayali y Loreto). 


Así mismo, se pidió el cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de la Ley 28736, que dispone la remisión del Estudio Previo de Reconocimiento-EPR al Vice Ministerio de Interculturalidad- VMI en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la calificación favorable a que se refiere el artículo 10 del Reglamento, la Comisión Multisectorial debe presentar documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento al Vice Ministerio de Interculturalidad.



Esta sentencia es muy importante para la protección de PIACI y sus territorios, porque ordena al Ministerio de Cultura, como ente rector en la materia y presidente de la Comisión Multisectorial,  que inmediatamente  disponga la acción más eficaz para que la Comisión Multisectorial presente documentadamente el Estudio Previo de Reconocimiento, para que el Poder Ejecutivo  dicte los respectivos Decretos que reconozcan a los pueblos en aislamiento y declaren la reserva territorial Indígena, respecto a los PIACI que viven en las reservas indígenas solicitadas: 1) Yavarí – Tapiche,
2) Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa, 3) Napo – Tigre,
4) Yavarí – Mirim y
5) Kakataibo.

Además es importante esta resolución, porque está ordenando que los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali y y Huánuco inicien el procedimiento para declarar la nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos que tengan que ver con la explotación de recursos naturales en estos territorios. En otras palabras, ordena también que estos Gobiernos Regionales dispongan recursos (personal y económico), y acciones de interdicción contra toda intervención externa en dichos territorios.

Pero no solo eso, además está ordenando el inmediato inicio de los procedimientos de nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos que tengan que ver con la explotación de recursos naturales en estos territorios.  Este extremo es muy importante, puesto que ayuda mucho a la demanda que se presentó en Loreto pidiendo la nulidad de las concesiones forestales que se superponen a las reservas indígenas solicitas.

El juez del Cuarto juzgado constitucional ha ordenado expresamente:

“1. Al Ministerio de Cultura, que de inmediato disponga la acción más eficaz para que la denomina Comisión Multisectorial presente documentadamente el Estudio Previo de Reconocimiento y enseguida el Poder Ejecutivo dicte los respectivos Decretos Supremos que reconozcan a los pueblos en aislamiento y declaren la reserva territorial Indígena, lo que corresponda, respecto a los PIACI que habitan los sectores denominados: 1) Yavarí – Tapiche,2) Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa, 3) Napo – Tigre,4) Yavarí – Mirim y5) Kakataibo

2. Se oficie a los demás Ministerio involucrados y Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali y Huánuco disponer la inmediata asignación de recursos, personal y acciones de interdicción contra toda intervención externa a dichos territorios, y en este marco, enunciativamente, disponer el inmediato inicio de los procedimientos de nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos y análogos, que tengan por objeto la explotación de recursos naturales en áreas superpuestas a los territorios de dichas reservas al haber sido otorgadas en manifiesta violación de la obligación constitucional del Estado Peruano de que “mientras se realizaban los Estudios Previos de Reconocimiento de cada una de dichas reservas, debía aplicar las medidas, acciones y políticas necesarias y preventivas que garantizaran la efectiva protección de las personas y pueblos indígenas”, explotación de recursos que por las características de alta vulnerabilidad de los pueblos indígenas en aislamiento o con contacto inicial, inevitablemente dañan o ponen en grave riesgo la vida, salud, cultura, modos tradicionales de vida, identidad, de dichas personas.

Ver sentencia de demanda aquí

Comparte:
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

Deja un comentario